Casación No. 134-2012

Sentencia del 24/07/2013

“... Al examinar la sentencia impugnada, la Cámara establece que el argumento de la recurrente es incongruente, toda vez que la Sala sentenciadora expresamente manifiesta que si analizó el dictamen rendido por el experto tercero en discordia, y con base en este estableció que el ajuste formulado no refleja la realidad de los hechos y que fue formulado sin ninguna base legal ni técnica; lo anterior evidencia que ese dictamen sí fue apreciado en la sentencia y la propia recurrente lo reconoce. Ahora bien, lo que se advierte es que la SAT no está de acuerdo con las conclusiones a que arribó la Sala y por esa razón, sostiene que el referido dictamen no se analizó; tales argumentos evidencian que la entidad recurrente equivocó su planteamiento, pues si no está conforme con las consideraciones derivadas del examen realizado al relacionado dictamen, debió invocar otros argumentos, pues no se advierte que se cometiera una omisión en la apreciación de esa prueba...”